Legislación › Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo once.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1982 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras).
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Artículo diez. once.
El personal al servicio La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del de Patrimonio Nacional estará integrado por funcionarios regulará el régimen de las diversas Administraciones públicas visitas y por trabajadores contratados con arreglo a la legislación laboral. exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los funcionarios ingresos procedentes de estas actividades tienen naturaleza de precios públicos, que presten sus servicios en se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, el organismo podrá acordar la cesión o depósito temporales de bienes muebles de Patrimonio Nacional quedarán Nacional, en la situación administrativa que les corresponda, virtud de acuerdo convenio con las normas aplicables a su Cuerpo otras instituciones públicas o de procedencia. contratos con entidades privadas, que se regirán por el derecho privado.
Para la adecuada conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y el uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes, se impulsará la colaboración con entidades privadas y particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


