Legislación › Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.
3.2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1982 y la del 18 de noviembre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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3.2. Características específicas.—Los productos elaborados deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:
Aguardientes compuestos:
Grado alcohólico, 30-55º GL.
Azúcares reductores, < 100 gr/litro.
(Expresados en sacarosa).
Colorantes, los autorizados en las listas positivas.
Impurezas volátiles (miligramos por litro de producto dispuestos para consumo):
— Esteres (expresados en acetato de etilo), 300.
— Aldehidos (expresados en acetaldehido), 90.
— Ácidos (expresados en ácido acético), 50.
— Furfural, 15.
— Alcoholes superiores, 225.
Algunos aguardientes compuestos, conocidos nacional o internacionalmente por denominaciones específicas o tradicionales, para poder utilizarlas en su comercialización, deberán cumplir, además, las exigencias que a continuación se señalan como norma individual para cada uno de ellos:
Vodka: Aguardiente compuesto obtenido a partir de alcoholes rectificados, autorizados, diluidos con agua y purificados con carbón activo o mediante el proceso de hidroselección. Su graduación alcohólica estará comprendida entre los 38 y 50º GL.
Kirsch: Aguardiente compuesto obtenido directamente por destilación de jugos fermentados de cerezas. Su graduación alcohólica será superior a 30º GL.
Aguardiente de orujo: Aguardiente compuesto obtenido mediante la mezcla de aguardiente y destilado de orujo procedentes de la vinificación, de madres y/o de lías en los que la proporción de aguardiente de orujo será como mínimo del 50 por 100.
Su graduación alcohólica estará comprendida entre los 38 y 55º GL y su contenido en azúcar no sobrepasará los 10 grs. por litro.
Aguardiente de agabe (tequila): Aguardiente compuesto obtenido por destilación de los jugos fermentados de agabe (magüey tequilero o medzcal). Su graduación alcohólica será superior a 38º GL.
Arrak: Aguardiente compuesto obtenido por destilación de los jugos fermentados del arroz. Su graduación alcohólica será superior a 38º GL.
Fernet: Aguardiente compuesto obtenido por maceración de diferentes hierbas o dilución de sus extractos: Tendrá un color pardo muy oscuro y sabor fuertemente amargo. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 38 y 45º GL y su contenido en azúcar será inferior a 20 grs. por litro.
Pastis: Aguardiente compuesto obtenido por maceración y/o destilación de anís o la anís, badiana con adición de y/o otras sustancias vegetales de origen vegetal, y/o por adición de sus extractos. Tendrá un color pardo y acusado sabor anisado. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 40 y 40ºy 55º GL.
Al añadir a un volumen de Pastis, 14 volúmenes de agua destilada se conseguirá una turbidez permanente, que desaparecerá, volviendo la transparencia, con una nueva adición de 16 volúmenes de agua destilada. Esta prueba deberá realizarse a la temperatura de 20 ºC.
Licores:
Grado alcohólico, 30-55º GL.
Azúcares reductores, > 100 gr. por litro.
(Expresados en sacarosa).
Colorantes, los autorizados en las listas positivas.
Impurezas volátiles (miligramos por litro de producto dispuesto para consumo):
— Esteres (expresados en acetato de etilo), 300.
— Aldehidos (expresados en acetaldehido), 90.
— Ácidos (expresados en ácido acético), 150.
— Furfural, 15.
— Alcoholes superiores, 225.
Algunos licores, conocidos nacional o internacionalmente por denominaciones específicas o tradicionales para poder utilizarlas en su comercialización deberán cumplir, además, las exigencias que a continuación se señalan como norma individual para cada uno de ellos:
Ponche: Licores obtenidos a partir de alcoholes naturales o de aguardientes compuestos de extractos o hidroalcohólicos de sustancias vegetales. Tendrán sabor a naranja, naranja y otros sabores afrutados, una graduación alcohólica inferior a 35º GL y un GL. Un contenido en azúcar azucares superior a 200 gr. por litro. 150 g/l y
Ratafía: Licor obtenido por maceración de nueces, plantas aromáticasanís o a partir de sus extractos con una graduación alcohólica inferior a 35º GL. color ámbar característico.
Aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales:
Grado alcohólico máximo 45º GL.
Azúcares reductores, sin limitación.
Colorantes, los autorizados en las listas positivas.
Impurezas volátiles (miligramos por litro de producto dispuesto para el consumo):
— Esteres (expresados en acetato de etilo), 300.
— Aldehidos (expresados en acetaldehido), 90.
— Ácidos (expresados en ácido acético), 150.
— Furfural, 15.
— Alcoholes superiores, 225.
Algunos aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales conocidas nacional o internacionalmente por denominaciones específicas o tradicionales, para poder utilizarlas en su comercialización, deberán cumplir, además, las exigencias que a continuación se señalan como norma individual para cada una de ellos:
Amargo, bitter o amer: Aperitivo sin vino base, con característico sabor amargo obtenido por maceración y/o destilación de naranjas y otras sustancias vegetales o de sus extractos. Tendrá una graduación alcohólica comprendida entre 20 y 30º GL, y un contenido en azúcar superior a 50 gr. por litro.
Palo: Bebida alcohólica obtenida a partir de mosto, plantas aromáticas o de sus extractos, con una graduación alcohólica inferior a 35º GL.
Advocaat: Bebida alcohólica, en cuya elaboración se ha añadido yema de huevo, a una solución hidroalcohólica azucarada en la cantidad necesaria para conseguir su total opacidad y con una graduación alcohólica inferior a 22º GL.
Cremas: Bebidas con graduación alcohólica comprendida entre 24 y 30º GL y un contenido en azúcar superior a 250 gr. por litro.
En el caso de estar elaborados a base de leche concentrada o nata y aguardientes compuestos, su graduación alcohólica podrá estar comprendida entre 15 y 18º GL.
Anisette: Bebida obtenida por destilación del macerado del anís y/o otras sustancias vegetales o por adición de sus extractos, con una graduación alcohólica comprendida entre 25 y 30º GL. y un contenido en azúcar superior a 400 gr. por litro.
Curacao: Bebida obtenida por maceración y/o destilación de naranjas amargas y/o otras sustancias vegetales y/o por adición de sus extractos, con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 40º GL y un contenido en azúcar superior a 250 gr. por litro.
Pipermint: Bebida con claro sabor a menta, obtenida por maceración y/o destilación de la menta piperita (Mentha piperita L.) sola o asociada a otras especies de este género, o de sus extractos, con una graduación alcohólica comprendida entre 24 40º GL y un contenido en azúcar superior a 250 gr. por litro.
Pacharán: Bebida con claro sabor a endrina, obtenida por maceración y/o destilación de endrinas o de sus extractos aromáticos, con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 30 GL.
Apricot: Bebida obtenida por maceración y/o destilación de albaricoque y otras sustancias vegetales o de sus extractos con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 34º GL y un contenido en azúcar superior a 150 gr. por litro.
Cherry (Aguardientes de cerezas): Bebida obtenida por maceración de extractos alcohólicos de cerezas con otras materias vegetales o de sus extractos con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 34º GL y un contenido en azúcar superior a 150 gr. por litro.
Marrasquino: Bebida incolora obtenida por maceración y/o destilación de guindas, otras sustancias vegetales o de sus extractos con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 34º GL y un contenido en azúcar superior a 200 gr. por litro.
Ratafía. Bebida obtenida a partir de nueces, plantas aromáticas, anís o de sus extractos, con una graduación alcohólica inferior a 35º GL.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 1988 En vigor | BOE-A-1988-7503 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1984 | BOE-A-1984-24205 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


