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Legislación › Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

3.3

3.3. Las impurezas volátiles de los aguardientes compuestos de frutas, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, elaborados con ellos, estarán supeditadas a las características de los alcoholes de este origen, que se deberán establecer en la disposición reglamentaria en que se autorice la producción de los mismos.

Las impurezas volátiles de las bebidas derivadas de alcoholes naturales obtenidas de mezcla de estos con bebidas analcohólicas, estarán supeditadas a las características de las bebidas base establecidas en las disposiciones reglamentarias correspondientes, teniendo en cuenta sus porcentajes de participación.

Se añade nuevo párrafo por el art. 2 del Real Decreto 250/1988, de 11 de marzo. BOE-A-1988-7503.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 183, de 2 de agosto de 1982. BOE-A-1982-19738.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 1988 En vigor BOE-A-1988-7503 Leer Qué cambió
18 de julio de 1982 Texto original Leer

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