Legislación › Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.
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6. REGISTRO SANITARIO ESPECÍFICO DE ENVASADOR Y DECLARACIONES DE PRODUCTOS A EFECTOS DE IMPUESTOS ESPECIALES
6.1. Registro sanitario y específico de envasador.
Todas las plantas embotelladoras de los productos regulados por esta Reglamentación, deberán inscribirse en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas del Servicio de Defensa contra fraudes y de ensayos y análisis agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 25/1970, y su Reglamento, y en el Registro General Sanitario de Alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre.
6.2. Declaración de productos.
Los fabricantes o elaboradores vienen obligados a presentar a efectos estadísticos, los datos o declaraciones que determine el Ministerio competente, quien establecerá la forma de realizar la declaración de productos.
Se deroga el párrafo 1 del apartado 6.1 por el art. 19 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


