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Legislación › Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1982 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

6. REGISTRO SANITARIO ESPECÍFICO DE ENVASADOR Y DECLARACIONES DE PRODUCTOS A EFECTOS DE IMPUESTOS ESPECIALES
6.1. Registro sanitario y específico de envasador.
Sin perjuicio de la legislación competente, las industrias de elaboración de aguardientes compuestos regulados por esta Reglamentación, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales así como los importadores de estos productos, deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre.
Todas las plantas embotelladoras de los productos regulados por esta Reglamentación, deberán inscribirse en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas del Servicio de Defensa contra fraudes y de ensayos y análisis agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 25/1970, y su Reglamento, y en el Registro General Sanitario de Alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre.
6.2. Declaración de productos.
Los fabricantes o elaboradores vienen obligados a presentar a efectos estadísticos, los datos o declaraciones que determine el Ministerio competente, quien establecerá la forma de realizar la declaración de productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
18 de julio de 1982 Texto original Leer

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