Legislación › Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones.
Artículo 2.º
Artículo 2.º
Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
Se modifica por el art. único del Acuerdo de 17 de junio de 1999. BOE-A-1999-13635.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-13635 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


