LexTotal

Legislación › Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones.

Artículo 2.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1982 y la del 22 de junio de 1999. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.º
Sólo correrán durante el periodo período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal. Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1999-13635 Leer Qué cambió
22 de julio de 1982 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →