Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 40. El Consell Valenciá de Cultura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo cuarenta. 40. El Consell Valenciá de
Uno. La competencia de los Órganos Jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma Valenciana se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados incluidos, los recursos de casación y de revisión en las materiasderecho civil valenciano. Cultura.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos El Consell Valenciá de casación Cultura es la institución consultiva y asesora de revisión. las
c) En el orden contencioso-administrativo, a todasinstancias y grados, cuando se trate instituciones públicas de actos y disposiciones dictados por el Gobierno valenciano y por la Administración Autónoma, Comunitat Valenciana en las aquellas materias cuya legislación corresponda en exclusiva específicas que afecten a la Comunidad Autónoma, y en primera instancia cuando se trate de actos y disposiciones dictados por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma. cultura valenciana.
d) A las cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales en la Comunidad.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, en el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes cuanto al procedimiento del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá los conflictos nombramiento de competencias y jurisdicción entre los Tribunales valencianos sus miembros, funciones, facultades, estatuto y los duración del resto mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de España. Les Corts que lo regule.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


