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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 41. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Artículo 41. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua.

L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.

La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Se modifica por el art. 46 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. BOE-A-2006-6472.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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