Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 42. El Comité Econòmic i Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo cuarenta y dos. 42. El Comité Econòmic i Social.
Uno. La Generalidad Valenciana podrá celebrar convenios El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de colaboración para la gestión y prestación las instituciones públicas de servicios correspondientes a la Comunitat Valenciana, en materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por las Cortes Valencianas económicas, sociolaborales y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación. empleo.
Dos. Para el establecimiento de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, se requerirá además En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo previsto en el apartado anterior, que disponga la autorización Ley de las Cortes Generales. Les Corts que lo regule.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


