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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 41. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua.

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Artículo cuarenta y uno.
Los Notarios y los Registradores
41. L'Acadèmia Valenciana de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el «Consell», de conformidad con las leyes del Estado. Llengua.
Para L' Acadèmia Valenciana de la provisión Llengua, institución de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad la Generalitat de derechos, tanto si ejercen carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en el territorio de su caso, la Comunidad Autónoma normativa lingüística del idioma valenciano.
La normativa lingüística de L'Acadèmia
Valenciana como en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción Llengua será de naturaleza o vecindad. También participarán aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la fijación Comunitat Valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento
de demarcaciones correspondientes sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a los registros de lo que disponga la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, Ley de acuerdo con Les Corts que lo previsto en las Leyes del Estado. regule.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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