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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12.

Artículo 12.

La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.

Se modifica por el art. 15 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. BOE-A-2006-6472.

Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo. BOE-A-1991-6820.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
3 de abril de 1991 BOE-A-1991-6820 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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