Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 12.
Artículo 12.
La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.
Se modifica por el art. 15 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. BOE-A-2006-6472.
Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo. BOE-A-1991-6820.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1991 | BOE-A-1991-6820 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


