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Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1991 y la del 11 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (238 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doce. 12.
Uno. Las Cortes Valencianas estarán constituida La Generalitat velará por un número de Diputados no inferior a setenta y cinco ni superior a cien, elegidos mediante sufragio universal, libre igual, directo y secreto, en la forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
Dos. Para poder obtener escaño
protección y ser proclamados electos, los candidatos de cualquier circunscripción deberán haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al cinco por ciento defensa de los emitidos en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Tres. Los miembros de las Cortes Valencianas gozarán. aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios
identidad y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en
valores e intereses del Pueblo Valenciano y el territorio de respeto a la Comunidad Valenciana, sino en caso diversidad cultural de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación prisión, procesamiento la Comunitat Valenciana y juicio al Tribunal Superior de Justicia de su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la Comunidad Autónoma. Fuera protección y defensa de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. El mandato de las Cortes Valencianas será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos
creatividad artística, científica y técnica, en la Ley forma que regule el Régimen Electoral General. En todo caso, las Cortes Valencianas electas se constituirán en el plazo máximo de noventa días, a contar desde determine la expiración del mandato. Ley competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-6472 Leer Qué cambió
3 de abril de 1991 BOE-A-1991-6820 Leer Qué cambió
10 de julio de 1982 Texto original Leer

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