Legislación › Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1982 y la del 11 de abril de 2006.
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Artículo trece. 13.
1. La Ley Electoral Valenciana prevista Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el apartado uno del artículo anterior, será aprobada derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en votación la vida social de conjunto por la comunidad.
2. La Generalitat procurará a las tres quintas partes personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las Cortes Valencianas instalaciones, edificios y contemplara un mínimo servicios públicos.
3. Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de veinte Diputados sus miembros esté afectado por cada circunscripción, atendiendo discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a criterios una ayuda de proporcionalidad respecto a la población, de modo Generalitat, en la forma que determine la Ley.
4. La Generalitat garantizará el sistema resultante no establezca una desproporción que exceda uso de la relación lengua de uno a tres. signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6472 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


