Legislación › Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña.
Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho.
La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, así como la de las Provincias, Municipios y otros Entes Locales que cuenten en sus territorios con zonas de agricultura de montaña, financiarán de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias las indemnizaciones y la ejecución de las obras, acciones y servicios previstos en los programas de ordenación y promoción que les correspondan.


