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Legislación › Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:

1. A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 694/2010, de 20 de mayo. BOE-A-2010-8192.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8192 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1982 Texto original Leer

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