Legislación › Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1982 y la del 23 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo cuarto.
El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:
Uno. 1. A propuesta de la Ministra de Cultura o del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Dos. 2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubs Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8192 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


