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Legislación › Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1982 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:
Uno. 1. A propuesta de la Ministra de Cultura o del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Dos. 2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubs Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8192 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1982 Texto original Leer

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