Legislación › Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1982 y la del 23 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo quinto.
Uno. 1. La Gran Cruz y la Placa de Oro se conferirán conferirá mediante Real Decreto real decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. La Medalla de Oro se otorgará por la Ministra de Cultura, a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes. 2. Las demás categorías se otorgarán por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Tres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8192 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


