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Legislación › Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

La convalidación o declaración de equivalencia de estudios parciales o totales o de los títulos correspondientes, será efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo Nacional de Educación.

Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero. BOE-A-1988-3987.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 1988 En vigor BOE-A-1988-3987 Leer Qué cambió
18 de julio de 1982 Texto original Leer

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