Legislación › Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
La convalidación o declaración de equivalencia de estudios parciales o totales o de los títulos correspondientes, será efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo Nacional de Educación.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero. BOE-A-1988-3987.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 1988 En vigor | BOE-A-1988-3987 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


