Legislación › Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía.
Artículo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1982 y la del 5 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo noveno.
La Comisión Nacional de Artesanía se denominará, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, Comisión Interministerial para la Artesanía. (Derogado)
La Comisión Interministerial para la Artesanía estará integrada por:
a) El Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, que será su Presidente.
b) El Director general de la Pequeña y Mediana Industria, que será su Vicepresidente.
c) Un representante con rango de Director general por cada uno de los Ministerios siguientes:
– Hacienda.
– Asuntos Exteriores.
– Economía y Comercio.
– Educación y Ciencia.
– Trabajo y Seguridad Social,
– Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Administración Territorial.
– Cultura.
– Transportes, Turismo y Comunicaciones.
d) El Subdirector general de Industrias Diversas del ministerio de Industria y Energía.
Los representantes designados podrán delegar su representación en funcionarios de sus respectivos Departamentos, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.
Actuará de Secretario un funcionario de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, designado por el Presidente de la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


