Legislación › Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de Unidad Artesana se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano regulado por la Orden de este Ministerio de diez de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.


