Legislación › Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria para todas las unidades artesanas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete de veintidós de julio, sobre inscripción en el Registro Industrial.


