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Legislación › Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes.

7. ENVASADO, ETIQUETADO Y ROTULACIÓN

7. ENVASADO, ETIQUETADO Y ROTULACIÓN

7.1. (Derogado)

7.2. (Derogado)

7.3. Etiquetado y rotulación.–En las envueltas o envases dispuestos para la venta al público deberán figurar los datos que se especifican a continuación, en un tamaño de letra suficientemente legible. A este respecto, se exigirá un mínimo de 5 milímetros para las especificaciones de los epígrafes 2, 3 y 6, que se incluirán en una de las caras principales del envase.

Los datos mencionados en el párrafo anterior son:

1. (Derogado)

2. Clase de elaboración o denominación genérica, si la tiene.

3. Los turrones diversos deberán indicar, además, junto a la palabra turrón, el nombre de la materia o materias básicas que sustituyan total o parcialmente a la almendra.

4. (Derogado)

5. (Derogado)

6. Categoría Comercial.

7. (Derogado)

Los productos que se elaboren en bloque o en envases a granel deberán llevar en su envoltura o envase todos los datos reseñados anteriormente.

7.4. Diferenciación de calidades.–Según su composición y atendiendo a los porcentajes mínimos de almendra que a continuación se detallan, los turrones blandos y duros se clasifican en las siguientes calidades:

 

Calidad

Suprema

–

Porcentaje

Extra

–

Porcentaje

Standard

–

Porcentaje

Popular

–

Porcentaje

Turrones blandos

54

50

44

30

Turrones duros

60

46

40

34

Según su composición y atendiendo a los porcentajes mínimos de almendras y otras materias básicas, los turrones diversos y mazapanes se clasifican en las siguientes calidades:

 

Calidad

Suprema

–

Porcentaje

Extra

–

Porcentaje

Standard

–

Porcentaje

Popular

–

Porcentaje

Turrones diversos

45

38

25

9

Turrón de coco (en porcentaje de coco)

45

38

25

9

Turrón de nieve o mazapán (en porcentaje de almendra)

45

38

25

9

Turrón de yema (en almendra y yema en polvo como mínimo, respectivamente, si bien la suma de ambos ingredientes no será inferior al 45 por 100 en Suprema, al 38 por 100 en Extra, al 25 por 100 en Standard y al 9 por 100 en Popular)

40 y 1

(*)

33 y 1

(*)

20 y 1

(*)

5 y 1

(*)

Mazapanes

45

35

23

–

(*) La yema en polvo podrá ser sustituida por su equivalente en yema fresca.

Estas calidades guardarán relación con las especificaciones establecidas en el punto 6.4.

Los porcentajes de almendras y de otras materias básicas tienen el carácter de mínimos, no tomándose en consideración el relleno o cobertura.

En el caso de las marquesas, el porcentaje de almendras será del 30 por 100 y no contendrán menos del 6 por 100 de sólidos de huevo.

Se derogan los apartados 1, 2, 3.1, 3.4, 3.5, y 3.7 por el art. 18 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1982 Texto original Leer

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