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Legislación › Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes.

7. ENVASADO, ETIQUETADO Y ROTULACIÓN

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 1982 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (395 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

7. ENVASADO, ETIQUETADO Y ROTULACIÓN
7.1. Envasado.–Tanto los turrones como los mazapanes deberán expenderse al consumidor debidamente envasados o envueltos. Los envases o envueltas podrán ser de papel de aluminio, papel celofán, de compuestos macromoleculares autorizados para tal fin o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General de Salud Pública. (Derogado)
7.2. Normalización de los envases.–La presentación tradicional de los turrones y mazapanes en su forma de «barra corta» es la de tabletas, con un peso de 300 gramos.
Con objeto de normalizar los pesos de las tabletas o barras de turrones y de los mazapanes, los fabricantes, elaboradores e importadores deberán ajustarse a la siguiente escala de pesos, quedando expresamente prohibida la venta de tabletas con pesos intermedios distintos a los que se señalan:
Tableta de 300 gramos.
Tableta de 200 gramos.
Tableta de 150 gramos.
Tableta de 100 gramos.
Podrán elaborarse con entera libertad tabletas de peso superior a 300 gramos o de peso inferior a 100 gramos.
Las tabletas de turrones y de mazapán podrán presentarse en estuches de cartón u otro material autorizado por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. Para la tableta de 300 gramos, el volumen máximo del estuche será de 450 centímetros cúbicos y su cara superior no podrá exceder de 225 centímetros cuadrados. Los turrones diversos que estén elaborados con productos de baja densidad estarán exentos de esta obligación, si bien el volumen de la tableta no podrá ser inferior a los dos tercios del volumen del estuche. Cuando se fabriquen tabletas de pesos inferiores o superiores, el volumen del estuche deberá reducirse o ampliarse proporcionalmente al peso.
Cuando los turrones se envasen en estuches con peso total de 300 gramos, pero presentados en dos o más tabletas, el volumen máximo del estuche será de 550 centímetros cúbicos y su cara principal no podrá exceder de 225 centímetros cuadrados.
La normalización propuesta podrá ser revisada periódicamente a solicitud de la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes.
(Derogado)
7.3. Etiquetado y rotulación.–En las envueltas o envases dispuestos para la venta al público deberán figurar los datos que se especifican a continuación, en un tamaño de letra suficientemente legible. A este respecto, se exigirá un mínimo de 5 milímetros para las especificaciones de los epígrafes 2, 3 y 6, que se incluirán en una de las caras principales del envase.
Los datos mencionados en el párrafo anterior son:
1. Marca registrada o nombre o razón social y domicilio. (Derogado)
2. Clase de elaboración o denominación genérica, si la tiene.
3. Los turrones diversos deberán indicar, además, junto a la palabra turrón, el nombre de la materia o materias básicas que sustituyan total o parcialmente a la almendra.
4. Relación de ingredientes, enumerados de mayor a menor. (Derogado)
5. Número de Registro Sanitario de la Industria. (Derogado)
6. Categoría Comercial.
7. Peso neto del producto. Se establece una tolerancia en peso del 5 por 100 a la salida de fábrica de producto, como consecuencia de las mermas naturales y de la posible falta de uniformidad en la distribución de ciertas materias primas en el producto terminado. (Derogado)
Los productos que se elaboren en bloque o en envases a granel deberán llevar en su envoltura o envase todos los datos reseñados anteriormente.
7.4. Diferenciación de calidades.–Según su composición y atendiendo a los porcentajes mínimos de almendra que a continuación se detallan, los turrones blandos y duros se clasifican en las siguientes calidades:
·
Calidad
·
Suprema
–
Porcentaje
·
Extra
–
Porcentaje
·
Standard
–
Porcentaje
·
Popular
–
Porcentaje
·
Turrones blandos
·
54
·
50
·
44
·
30
·
Turrones duros
·
60
·
46
·
40
·
34
·
Según su composición y atendiendo a los porcentajes mínimos de almendras y otras materias básicas, los turrones diversos y mazapanes se clasifican en las siguientes calidades:
·
Calidad
·
Suprema
–
Porcentaje
·
Extra
–
Porcentaje
·
Standard
–
Porcentaje
·
Popular
–
Porcentaje
·
Turrones diversos
·
45
·
38
·
25
·
9
·
Turrón de coco (en porcentaje de coco)
·
45
·
38
·
25
·
9
·
Turrón de nieve o mazapán (en porcentaje de almendra)
·
45
·
38
·
25
·
9
·
Turrón de yema (en almendra y yema en polvo como mínimo, respectivamente, si bien la suma de ambos ingredientes no será inferior al 45 por 100 en Suprema, al 38 por 100 en Extra, al 25 por 100 en Standard y al 9 por 100 en Popular)
·
40 y 1
(*)
·
33 y 1
(*)
·
20 y 1
(*)
·
5 y 1
(*)
·
Mazapanes
·
45
·
35
·
23
·
–
·
(*) La yema en polvo podrá ser sustituida por su equivalente en yema fresca.
Estas calidades guardarán relación con las especificaciones establecidas en el punto 6.4.
Los porcentajes de almendras y de otras materias básicas tienen el carácter de mínimos, no tomándose en consideración el relleno o cobertura.
En el caso de las marquesas, el porcentaje de almendras será del 30 por 100 y no contendrán menos del 6 por 100 de sólidos de huevo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
28 de agosto de 1982 Texto original Leer

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