Legislación › Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de turrones y mazapanes.
8. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 1982 y la del 30 de marzo de 2013.
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8. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
8.1. Exportación.–Los productos objeto de esta Reglamentación dedicados a la exportación, se ajustarán a las disposiciones reglamentarias exigidas por el país de destino y a lo que disponga en esta materia el Ministerio de Economía y Comercio. Cuando estas disposiciones no aseguren el cumplimiento de las condiciones técnicas que fija esta Reglamentación llevarán en caracteres bien visibles la palabra «Export» y no podrán comercializarse ni consumirse en España salvo autorización expresa de los Ministerios de Economía y Comercio y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
8.2. Importación.–Los productos objeto de esta Reglamentación producidos en el extranjero para consumo en nuestro país deberán adaptarse, para su distribución en él, a las disposiciones establecidas en el presente Real Decreto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


