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Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles.

3. La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que establece la Constitución y con arreglo al presente Estatuto.

4. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. BOE-A-1997-14848

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-14848 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1982 Texto original Leer

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