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Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1982 y la del 24 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Uno. 1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha es el comprendido en corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Dos. 2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-14848 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1982 Texto original Leer

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