Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1982 y la del 24 de julio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 2.
Uno. 1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha es el comprendido en corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Dos. 2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-14848 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


