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Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 32.

Artículo 32.

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:

1. Régimen local.

2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

4. Ordenación farmacéutica.

5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.

6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección.

8. Régimen minero y energético.

9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. BOE-A-1997-14848

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo. BOE-A-1994-6946

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-14848 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6946 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1982 Texto original Leer

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