Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1982 y la del 14 de abril de 1994.
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Artículo 33.
Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en de las siguientes materias:
Uno. 1. Protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.
Dos. 2. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario. interior.
Tres. Denominaciones 3. Asociaciones.
4. Ferias internacionales.
5. Gestión de origen las prestaciones y otras indicaciones servicios sociales del Sistema de procedencia relativas a productos Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de beneficiario y la Región, financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en colaboración el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el Estado. número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Cuatro. 6. Gestión de los museos, bibliotecas y archivos y bibliotecas de titularidad estatal estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
7. Pesas y medidas. Contraste de interés metales.
8. Planes establecidos por el Estado para la Región, en el marco implantación o reestructuración de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado. sectores económicos.
Cinco. Industria, a efectos de impulsar 9. Productos farmacéuticos.
10. Propiedad industrial.
11. Propiedad intelectual.
12. Laboral. De conformidad con el desarrollo económico número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Región. Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-14848 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6946 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


