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Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 24 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de en las siguientes materias:
1. Protección del medio ambiente, Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del entorno natural y apartado 1 del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas. artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
2. Comercio interior.
3.
Asociaciones.
4. 3. Ferias internacionales.
5. 4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema sistema de Seguridad Social: Inserso. INSERSO.
La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
6. 5. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas biblio tecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
7. 6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o 7. La reestructuración de sectores económicos. industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del Estado.
9. 8. Productos farmacéuticos.
10. 9. Propiedad industrial.
11. 10. Propiedad intelectual.
12. 11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
12. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-14848 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6946 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1982 Texto original Leer

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