Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Artículo 28.
Artículo 28.
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado en los procesos penales que sentencien ante los Tribunales radicados en el territorio de Castilla-La Mancha en los casos que determine la Ley del Estado.


