LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 27.

Artículo 27.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la región:

a) Ejercer en su territorio todas las facultades que las leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.

b) Proponer a las Cortes de la Región la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.

← Artículo veintiséis Índice Artículo veintiocho →