Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo catorce
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo catorce
Corresponde al Gobierno 1. El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias: Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y
Uno. Las funciones ejecutivasadministrativas, las Libertades Públicas y supervisará las actividades de conformidad las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto. establezca la Ley.
Dos. La potestad reglamentaria.
Tres. La planificación 2. Será elegido por mayoría de la política regional y la coordinación tres quintas partes de la política económica insular los miembros del Parlamento de Canarias.
3. El Diputado del Común coordinará sus funciones con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla. del Defensor del Pueblo.
Cuatro. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la 4. Una Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.
Cinco. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida por las Leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


