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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cincuenta

Artículo cincuenta

Los recursos de las Islas están constituidos por:

a) Los establecidos en su legislación específica.

b) Los establecidos en la legislación de régimen local.

c) Los derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.

d) Las participaciones en los impuestos regionales, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento Canario.

e) Los que les asignen como consecuencia de las competencias que se les transfieran.

Se modifica por el art. 1.34 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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