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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cincuenta y dos

Artículo cincuenta y dos

Uno. La Comunidad Autónoma percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.

Dos. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de una Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114

Su anterior numeración era art. 51.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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