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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cincuenta y tres

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y tres
Si de una reforma o modificación del sistema tributario estatal resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Autónoma que dependan de El Parlamento canario podrá establecer recargos sobre los tributos estatales, impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el Estado deberá adoptar, patrimonio de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidas de compensación oportunas. personas físicas con residencia habitual en Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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