Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo cincuenta y uno
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo cincuenta y uno
Uno. La Comunidad Autónoma percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos. tendrá potestad para establecer y exigir tributos propios, de acuerdo con
Dos. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de una Comisión Mixta,lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de Constitución y las Comunidades Autónomas. Leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


