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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cincuenta y uno

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y uno
Uno. La Comunidad Autónoma percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.
Dos. El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de una Comisión Mixta,
tendrá potestad para establecer y exigir tributos propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de Constitución y las Comunidades Autónomas. Leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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