Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo cuarenta y cuatro
Artículo cuarenta y cuatro
1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley y restantes materias que determine su ley reguladora.
2. La ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su funcionamiento y el estatuto de sus miembros.
Se modifica por el art. 1.31 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


