Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo cuarenta y cuatro
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo cuarenta y cuatro
La 1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma canaria contará con Hacienda Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y Patrimonio propios para el desarrollo al Estatuto de Autonomía de los proyectos y ejecución proposiciones de ley y restantes materias que determine su ley reguladora.
2. La ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su funcionamiento y el estatuto de sus competencias. miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


