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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo cuarenta y uno

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Artículo cuarenta y uno
Uno. Las Leyes del Parlamento canario únicamente podrán someterse al control de su constitucionalidad por En el Tribunal Constitucional. ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
Dos. Las normas reglamentarias a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los actos poderes de ejecución forzosa y acuerdos emanados de revisión en vía administrativa.
b) La potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de
los órganos ejecutivos bienes afectados y administrativos el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma Autónoma.
c) Los poderes
de Canarias serán recurribles investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
d) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a
la vía contencioso-administrativa Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los recursos administrativos y económico-administrativos que procedan y de lo establecido correspondan en el artículo ciento cincuenta esta materia a la Hacienda del Estado y tres, b), en igualdad de la Constitución. derechos con las demás Comunidades Autónomas.
Tres. Las normas reglamentarias g) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional.
No se admitirán interdictos contra las actuaciones de
la Comunidad Autónoma se publicarán, para su eficacia, en el «Boletín Oficial materias de Canarias». su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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