Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo once
Artículo once
Uno. El Parlamento Canario es inviolable.
Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114
Su anterior numeración era art. 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


