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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo once

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Artículo once
Uno. El Parlamento elegirá, en la primera reunión de cada legislatura y por mayoría absoluta de sus miembros, un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, todos los cuales constituirán la Mesa.
El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.
Dos. El Parlamento dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.
Tres. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorías. No obstante, cuando al menos los dos tercios de los Diputados representantes de una isla se opusieran en el Pleno a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente.
Cuatro. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno
Canario y a los Diputados regionales o a un Cabildo Insular. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se regulará por éste mediante Ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo ochenta y siete punto tres de la Constitución. es inviolable.
Cinco. Dos. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre las fechas que señale el Reglamento. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente con especificación, en todo caso, del orden constituirá dentro del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte plazo de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como treinta días siguientes a petición del Gobierno.
Seis. El Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.
Siete. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno canario y publicadas en el «Boletín Oficial de
la Comunidad» y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad».
Ocho. El control de la constitucionalidad
celebración de las Leyes del Parlamento de Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional. elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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