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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo quinto

Artículo quinto

1. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.

2. Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política:

a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario.

c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las Islas.

d) La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución.

e) La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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