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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo quinto

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto
Uno. 1. Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.
Dos. 2. Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política:
a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.
b) La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario.
c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las islas. Islas.
d) La solidaridad consagrada en el artículo ciento treinta y ocho 138 de la Constitución.
e) La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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