Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo sesenta y uno
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
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Artículo sesenta y uno
Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección 1. a) Corresponde al Parlamento la aprobación y fiscalización de sus propios tributos corresponderá a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la cual dispondrá así como controlar las consignaciones de plenas atribuciones para la ejecución y organización los Presupuestos de dichas tareas, sin perjuicio las Islas destinados a financiar competencias transferidas o delegadas de la colaboración las mismas.
b) Los Presupuestos, que pueda establecer con tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la Administración Tributaria totalidad de los ingresos y gastos corrientes y de inversión.
c) Si los presupuestos no fueran aprobados antes del Estado. primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias
Dos. En caso 2. La Audiencia de tributos cedidos, Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la Comunidad Autónoma asumirá por delegación gestión económica, financiera y contable del Estado sector público de la gestión, liquidación, recaudación, inspección Comunidad Autónoma y revisión, en su caso, demás entes públicos de los mismos, Canarias, sin perjuicio de la colaboración las competencias que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo especificado en la ley que fije Constitución.
Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el alcance examen y condiciones comprobación de la cesión. Cuenta General de la Comunidad Autónoma Canaria.
Tres. Los Cabildos, Ayuntamientos y otros Entes Territoriales podrán actuar como delegados y colaboradores Una Ley del Gobierno canario para la liquidación, gestión y recaudación Parlamento de los tributos regionales. Canarias regulará su organización y funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


