Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo sesenta
Artículo sesenta
Uno. Corresponde al Gobierno canario en materia del presente título:
a) Aprobar los Reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
c) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Dos. Corresponde al Cabildo Insular en el marco de sus competencias y en materias a que se refiere el presente título:
a) La formación y aprobación de sus presupuestos.
b) La elaboración de las normas reglamentarias precisas para la gestión de sus ingresos.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114
Su anterior numeración era art. 59.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |
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