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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo sesenta

Artículo sesenta

Uno. Corresponde al Gobierno canario en materia del presente título:

a) Aprobar los Reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

c) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Dos. Corresponde al Cabildo Insular en el marco de sus competencias y en materias a que se refiere el presente título:

a) La formación y aprobación de sus presupuestos.

b) La elaboración de las normas reglamentarias precisas para la gestión de sus ingresos.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114

Su anterior numeración era art. 59.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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