Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo veintinueve
Artículo veintinueve
1. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantil radicados en su territorio.
2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.
3. A instancia del Gobierno de Canarias, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Canarias de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Las Administraciones públicas competentes por razón de la materia tendrán en cuenta el coste de la insularidad en la organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales en Canarias.
Se modifica por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114
Su anterior numeración era art. 28.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


