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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo veintinueve

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Artículo veintinueve
1. La Comunidad Autónoma de Canarias, participará en la fijación de acuerdo con las normas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva demarcaciones correspondientes en las siguientes materias:
Uno. Organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno y de sus Organismos autónomos.
Dos. Demarcaciones territoriales del archipiélago, alteración
notarías, registros de términos municipales la propiedad y denominación oficial de los municipios. mercantil radicados en su territorio.
Tres. Agricultura 2. Los Notarios y ganadería, de acuerdo con la ordenación general Registradores de la economía estatal.
Cuatro. Caza.
Cinco. Pesca en aguas interiores, marisqueo
Propiedad y acuicultura sin perjuicio Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las competencias leyes del Estado y en materia de vigilancia igualdad de aguas interiores.
Seis. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, aguas minerales y termales.
Siete. Asistencia social y servicios sociales. Fundaciones y asociaciones
derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de carácter docente, cultural, artístico, asistencial y similares en cuanto desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias.
Ocho. Fomento de la investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado.
Nueve. Fomento
3. A instancia del Gobierno de la cultura. Instituciones relacionadas con Canarias, el fomento órgano competente convocará los concursos y enseñanza de oposiciones para cubrir las Bellas Artes, Artesanía, Patrimonio histórico-artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo establecido plazas vacantes en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veintiocho, Canarias de la Constitución. Archivos, Bibliotecas, Museos Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y Conservatorios restante personal al servicio de Música la Administración de interés Justicia, de la Comunidad acuerdo con lo que no sean de titularidad estatal.
Diez. Ferias y mercados interiores.
Once. Ordenación
disponga la Ley Orgánica del territorio, urbanismo y vivienda. Poder Judicial.
Doce. Obras 4. Las Administraciones públicas de interés competentes por razón de la Comunidad y que no sean de interés general del Estado.
Trece. Carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Catorce. Promoción y ordenación del turismo
materia tendrán en cuenta el archipiélago.
Quince. Deporte, ocio y esparcimiento. Espectáculos.
Dieciséis. Los puertos
coste de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, la insularidad en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Diecisiete. Estadística de interés de
la Comunidad Autónoma.
En el ejercicio
organización y funcionamiento de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria los Juzgados y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto Tribunales en la Constitución. Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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