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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo veintiocho

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiocho
Uno. La Comunidad Autónoma participará en En relación con la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros Administración de Justicia, exceptuada la Propiedad y Mercantil radicados en su territorio.
Dos. Los Notarios y Registradores de
jurisdicción militar, corresponde a la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con Comunidad Autónoma:
1. Ejercer todas
las Leyes facultades que la Ley Orgánica del Estado y en igualdad de derechos tanto si los aspirantes ejercen dentro Poder Judicial reconozca o fuera de Canarias.
Tres. A instancia del
atribuya al Gobierno del Estado.
2. Fijar la delimitación
de Canarias, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Canarias de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio demarcaciones territoriales de la Administración los órganos jurisdiccionales de Justicia, Canarias, de acuerdo conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuatro. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización 3. La Comunidad Autónoma podrá asignar medios y el funcionamiento del Ministerio Fiscal. recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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