Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo veintiocho
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1982 y la del 31 de diciembre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo veintiocho
Uno. La Comunidad Autónoma participará en En relación con la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros Administración de Justicia, exceptuada la Propiedad y Mercantil radicados en su territorio. jurisdicción militar, corresponde a la
Dos. Los Notarios y Registradores dePropiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con Comunidad Autónoma:
1. Ejercer todas las Leyes facultades que la Ley Orgánica del Estado y en igualdad de derechos tanto si los aspirantes ejercen dentro Poder Judicial reconozca o fuera de Canarias. atribuya al Gobierno del Estado.
Tres. A instancia del
2. Fijar la delimitación de Canarias, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Canarias de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio demarcaciones territoriales de la Administración los órganos jurisdiccionales de Justicia, Canarias, de acuerdo conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuatro. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización 3. La Comunidad Autónoma podrá asignar medios y el funcionamiento del Ministerio Fiscal. recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-29114 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1982 | Texto original | Leer |


