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Legislación › Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo veintisiete

Artículo veintisiete

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y 19 de este Estatuto.

2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.

3. Resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de Canarias.

Se modifica por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29114

Su anterior numeración era art. 26.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-29114 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1982 Texto original Leer

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